Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: franco, no se le computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: Declaratoria de incompetencia. Juez de amparo: determina su competencia o incompetencia deberá ser rendida inmediatamente en el curso de la audiencia o en un plazo no mayor de tres días. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Declaratoria de incompetencia. Declaratoria de incompetencia: Las decisiones que determinen la incompetencia de un Tribunal apoderado de una acción de amparo sólo podrán ser recurridas junto con la decisión que pone fin al litigio. (TC/0002/12 y TC/0133/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisible.