Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Sólo son susceptibles de ser recurridas en revisión y en tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Plazo: Cinco días contados a partir de la fecha de su notificación (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: franco, no se computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de la notificación de la sentencia. (TC/0080/12). Acción de amparo: Otra vía eficaz (Art.70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez y Castellanos Pizano.