Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia recurrida: agotamiento de vías recursivas. Principio de celeridad: permite al tribunal decidir la admisibilidad y el fondo mediante sentencia única (TC/0006/12 y TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra sentencias que tengan la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución y Art 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (Art 53. 3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: su admisibilidad esta sujeta a la especial trascendencia y relevancia constitucional del caso (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Tribunal constitucional: no le corresponde examinar los hechos del caso (Art. TC/0037/12 y TC/050015). Tribunal constitucional: carece de la facultad de evaluar la pertinencia de las pruebas proceso penal (Art 53. 3 literal c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza.