Detalle sentencia TC/0424/15

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Publicación: Jueves 29 de Octubre , 2015 / 12:00 A. M.

Referencia: Expedientes núm. TC-04-2014-0137 y TC-07-2014-0057

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud de suspensión incoado por el señor Ronny Salcedo Santana contra la Sentencia núm. 329, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013).   

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia  (Art. 185.4  y  277 Constitución;  Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC).  Admisibilidad: se debe decidir conjuntamente con el fondo en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal (TC/0038/2012). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad. Especial trascendencia y relevancia constitucional: permitirá fijar criterio relativo a la observancia de la garantía a la tutela judicial efectiva y el debido proceso por parte de los tribunales (Art. 53 LOTCPC). Ley de cheques: vía civil y penal. Proceso penal: representación: mandato (Art.118 CPP). Defensa técnica: exento de formalidades (Arts. 112 y 113 CPP).  Tipo penal: el presente caso se rige por una legislación especial y por el Código Procesal Penal. Reparación del daño: carácter coercitivo y pecuniario. Inmutabilidad del proceso: no vulnerado. Derecho al juez natural: no vulnerado. Principio non bis ídem: no vulnerado. Librado: calidad de querellante. Motivación: elementos: claridad, congruencia y lógica.  Deber de motivar: garantía del ciudadano. Deber de motivar: el fallo no sea arbitrario y esté fundado en derecho.  Resolución 329: reúne todos los elementos fundamentales de una decisión motivada. Resolución 329: no vulnera la garantía a una tutela judicial efectiva y el debido proceso (Art. 69 de la Constitución). Demanda en suspensión de sentencia: falta de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.

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17/01/2018
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