Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo: franco y solo se computan los días hábiles (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de admisibilidad (Art. 94 y 100 LOTCPC). Sentencias de amparo: solo son recurribles en revisión y tercería (Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC: configuración TC/0007/12). Acción de amparo: plazo de interposición (Art. 70.2 LOTCPC). Violación continua: interrumpe el plazo de prescripción (TC/0205/13). Violación continua: su sola alegación no interrumpe el plazo. Violación continua: renovación del plazo (TC/0205/13 y TC/0228/14). Renovación del plazo: diligencia del accionante. Acción de amparo: extemporánea (TC/0029/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.