Detalle sentencia TC/0421/17

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Publicación: Lunes 07 de Agosto , 2017 / 12:00 A. M.

Referencia: Expedientes num. TC-04-2014-0241 y TC-07-2014-0090

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud de suspensión de ejecución de decisión jurisdiccional, ambos incoados por Sixto Pereyra Alcequiez contra la Resolución núm. 468/2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: fusión de expedientes. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Principios de celeridad, efectividad y economía procesal (TC/0034/13; TC/0092/13; TC/0178/15). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Tribunal Constitucional: la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia se refiere a aspectos concernientes al fondo del recurso de casación que por vía de consecuencia debían llevar a una decisión sobre los alegatos de fondo planteados por el recurrente y no a una inadmisibilidad del recurso (TC/0178/15, TC/0503/15). Deber de motivar: obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara y precisa. Motivación: una sentencia carece de fundamentación cuando no contiene los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión. Deber de motivar: las sentencias de todos los tribunales del orden judicial deben contener una debida motivación (TC/0009/13) (Art. 69 de la Constitución). Debida motivación: el juzgador debe justificar sus decisiones en términos claros, precisos y lógicos (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: incongruencia entre la motivación y el dispositivo del fallo rendido. Demanda en suspensión: inadmisible. Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: Acoge y anula. Voto particular: Acosta de los Santos, Gómez Ramírez, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
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