Relativo al recurso de revisión constitucional en materia amparo interpuesto por la Asociación de Roneros Dominicanos (ARDO) contra la Sentencia núm. 299-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de agosto de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 94 LOTCPC; y art. 185.4 Constitución). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazo: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. Plazos: Hábil y franco. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Fueron cubiertas las peticiones de la accionante. Acción de amparo: interpuesta con el propósito de garantizar el derecho a la información (art. 29 Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública). Acción de amparo: No fueron vulnerados los derechos fundamentales alegados. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma.