Control preventivo de constitucionalidad. “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Dominicana”. Control preventivo de constitucionalidad: permite al tribunal verificar la compatibilidad de los tratados internacionales con la Constitución. Principio de la supremacía constitucional: justifica la existencia del control preventivo (Art. 6 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: las decisiones en esta materia son vinculantes tanto para el Congreso, como para el Poder Ejecutivo (Art. 57 LOTCPC). Derecho internacional: aplicación (Art. 26 Constitución). Tratados internacionales: su incorporación al derecho interno se efectúa cuando es suscrito y ratificado por el estado (Art. 26 Constitución). Objetivo del acuerdo: fomentar el establecimiento y desarrollo de servicios aéreos. Principio de soberanía: vigencia constitucional (Art. 3 Constitución). Acuerdo internacional: respeta y promueve la soberanía del estado. Principio de soberanía: no vulneración. Acuerdo internacional: prescribe la sujeción reciproca de los ciudadanos al ordenamiento interno de los estados (Art. 7 del acuerdo, Art. 220 Constitución). Acuerdo internacional: no contraviene ninguna disposición constitucional. “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Dominicana”: conforme con la Constitución.