Detalle sentencia TC/0420/17

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Publicación: Lunes 07 de Agosto , 2017 / 05:18 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2016-0010

control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Dominicana”, firmado en Santo Domingo el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad. “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Dominicana”. Control preventivo de constitucionalidad: permite al tribunal verificar la compatibilidad de los tratados internacionales con la Constitución. Principio de la supremacía constitucional: justifica la existencia del control preventivo (Art. 6 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: las decisiones en esta materia son vinculantes tanto para el Congreso, como para el Poder Ejecutivo (Art. 57 LOTCPC). Derecho internacional: aplicación (Art. 26 Constitución). Tratados internacionales: su incorporación al derecho interno se efectúa cuando es suscrito y ratificado por el estado (Art. 26 Constitución). Objetivo del acuerdo: fomentar el establecimiento y desarrollo de servicios aéreos. Principio de soberanía: vigencia constitucional (Art. 3 Constitución). Acuerdo internacional: respeta y promueve la soberanía del estado. Principio de soberanía: no vulneración. Acuerdo internacional: prescribe la sujeción reciproca de los ciudadanos al ordenamiento interno de los estados (Art. 7 del acuerdo, Art. 220 Constitución). Acuerdo internacional: no contraviene ninguna disposición constitucional. “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Dominicana”: conforme con la Constitución.

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17/01/2018
tc-0420-17.pdf
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