Detalle sentencia TC/0420/16

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Publicación: Martes 13 de Septiembre , 2016 / 12:46 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0131

Recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por Luciano Valdez Díaz contra la Sentencia núm. 00380-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Sumario

Revisión constitucional en materia de hábeas data. Revisión constitucional en materia de hábeas data: Competencia. (Art. 185.4 y 70 Constitución; Art. 9 y 64 LOTCPC). Acción de hábeas data. Se rige por el régimen procesal común de la acción de amparo. Acción de hábeas data: Noción. (Art. 70 Constitución y 64 LOTCPC). Acción de hábeas data: Plazo: (Art. 95 LOTCPC). Admisibilidad: (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional en materia de hábeas data. Declaratoria de inconstitucionalidad por omisión del silencio administrativo (Art. 44.2 Constitución). Declaratoria de inconstitucionalidad por omisión: el silencio del legislador puede transgredir determinadas garantías constitucionales (TC/0467/15). Declaratoria de inconstitucionalidad por omisión del silencio administrativo: no se debe confundir la inconstitucionalidad por omisión legislativa y el silencio administrativo. Declaratoria de inconstitucionalidad por omisión del silencio administrativo: Cuando la omisión es producida por la función administrativa del Estado correspondería ser atacada mediante un amparo de cumplimiento (Art. 104 LOTCPC). Declaratoria de inconstitucionalidad por omisión del silencio administrativo: Rechaza. Acción de hábeas data: concepto. Acción de hábeas data: el juez que instruye la causa en esta materia tiene el poder para celebrar medidas de instrucción y recabar informaciones. (Art. 87 LOTCPC). Acción de hábeas data: principio de oficiosidad (Art. 7.11 LOTCPC). Acción de hábeas data: Nombramientos, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar: Presidente de la República le corresponde en su condición de jefe de Estado. (Art. 128.1 letra e y 253 Constitución). Acción de hábeas data: toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen. Acción de hábeas data: Presidente de la República: órgano que en la especie tiene a cargo el tratamiento de los datos y es titular del archivo que los contiene. (Art. 6.18 Ley núm. 172-13). Acción de hábeas data: la Presidencia de la República: no tenía la obligación de proveer las informaciones. Acción de hábeas data: Nombramientos y cancelación: Corresponde al Presidente de la República (Art. 184 Ley núm. 139-13). Acción de hábeas data: cuando el titular de los datos solicita acceso a su información, ejerce el derecho de conocer de manera íntegra todos los datos que sobre él se encuentren registrados (TC/0204/13). Acción de hábeas data: es un proceso constitucional que tutela el derecho al acceso a los datos personales (TC/0402/15 y TC/0204/13). Astreinte (TC/0050/14). Revisión constitucional en materia de hábeas data: Admite, acoge y revoca. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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17/01/2018
tc-0420-16.pdf
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