Detalle sentencia TC/0418/15

Compartir:
Publicación: Jueves 29 de Octubre , 2015 / 08:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2014-0021

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc., (AIRD) y compartes contra: 1) el artículo 35, literal f) de la Resolución núm. 2719-05, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del municipio Santiago el trece (13) de septiembre de dos mil quince (2005); 2) el artículo 25.2 de la Resolución núm. 46-99, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional el doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) y 3) el artículo 15, literal f) de la Resolución sin número por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata el once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004). 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Arts. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Arbitrios municipales: distinción respecto a los impuestos. Impuestos: Obligatoriedad. Impuestos: creados por Ley. Arbitrios: pagos por servicios públicos. Arbitrios municipales: no pueden colindar con impuestos nacionales (TC/0067/13). Arbitrios municipales: facultativos de los ayuntamientos. Ayuntamientos: pueden establecer arbitrios en las demarcaciones territoriales bajo su jurisdicción. Arbitrios Municipales: definición, objeto y características. Arbitrio Municipal: tasa. Arbitrio Municipal: Contribución. Arbitrio Municipal: tributo especial de características mixtas. Arbitrio Municipal: tipo de tributo. Arbitrios municipales: su objeto es que los ayuntamientos perciban ingresos. Arbitrios municipales: facultad de los ayuntamientos que debe respetar el artículo 200 de la Constitución. Arbitrios municipales: tipos (Arts. 284 y 291 Ley 176-07). Arbitrio municipal: no pueden colindar con impuestos nacionales. Arbitrios Municipales: no pueden transformarse en impuestos de manera implícita. Contribuciones especiales: no tienen la capacidad de entrar en el ámbito de aplicación de un impuesto. Arbitrios municipales: vocación de convertirse en impuestos (Ley 176-07). Arbitrio Municipal: creado de manera implícita como impuesto vulnera el artículo 200 de la Constitución. Arbitrio Municipal: fijado sobre publicidad colide con la Ley núm. 12-01. Impuestos: prerrogativa exclusiva del Congreso Nacional (Art. 93 de la Constitución). Acción

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0418-15.pdf
669.49 KB