Detalle sentencia TC/0415/16

Compartir:
Publicación: Martes 13 de Septiembre , 2016 / 12:42 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0125

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento incoado por Juan Ramón Santana Pérez y compartes, contra la Sentencia núm. 0405-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC): Configuración (TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento. Objeto: (Art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: legitimación (Art 105 LOTCPC). Requisito y plazo (Art. 106 y 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos: Cumple con el requisito por ser técnicos docentes al servicio del Ministerio de Educación. Acción de amparo de cumplimiento: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD): autoridad alegadamente renuente al cumplimiento de las referidas normas y de su obligación de pagar componentes del salario a técnicos docentes. Acción de amparo de cumplimiento: Requisito y plazo (Art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: Juez de amparo: hizo una errónea interpretación de la Ley. Juez de amparo: debió declarar la procedencia de la acción y, luego de instruir el proceso, conocer el fondo de la acción. Ley de educación: violación a los artículos 151 y 152. Principios de oficiosidad, favorabilidad, efectividad y economía procesal. Acción de amparo de cumplimiento: derecho al trabajo y a la igualdad. Acción de amparo de cumplimiento: incremento salarial a los técnicos docentes: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD): la autoridad administrativa concernida nunca emitió un acto administrativo generador de efectos jurídicos exigibles. Acción de amparo de cumplimiento: la autoridad es deudora del cumplimiento de la obligación de aplicar el resultado de la evaluación de desempeño. Acción de amparo de cumplimiento: Esa negativa de parte del ministerio de educación configura el incumplimiento de normas. Incentivos: dignificación y mejoramiento: (Arts. 128; 149; 151 y 152 Ley núm. 66-97). Acción de amparo: técnicos docentes: se les deben aplicar los incentivos salariales. Técnicos docentes: evaluación de desempeño llevada a cabo por el Ministerio de Educación. Salario: (Art. 62.9 Constitución). Ley de Educación: tiene un carácter progresivo en cuanto al salario del personal docente. Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD): no ha vulnerado el núcleo esencial del derecho al trabajo de los accionantes. Derecho a la igualdad (Art. 39 Constitución): No se viola el derecho de igualdad ni existe discriminación. Acción de amparo: no se viola los principios de la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Revisión constitucional de sentencia de amparo: en materia de amparo no es pertinente conocer la inconstitucionalidad del acuerdo MINERD-AMPROTED. (TC/0177/14). Astreinte. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: procede. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez y Castellanos Khoury.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
tc-0415-16.pdf
429.74 KB