Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo- plazo de interposición es de 5 días francos y hábiles a pArt.ir de la notificación de la sentencia (TC/0080/12, Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: deposito en plazo. Sentencias de amparo: recurribles en revisión y tercería (Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Juez de amparo: incorrecta interpretación de la petición. Recurrente: solicito se ordene la presentación de un amparo de cumplimiento. Juez de amparo- vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 69 LOTCPC, TC/0009/13, TC/0094/13). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad inaplicable al amparo de cumplimiento. Amparo de cumplimiento: persigue lograr que la autoridad ejecute un acto administrativo o dicte un reglamento (Art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de procedencia (Art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: previa exigencia del cumplimiento de la obligación (Art. 107 LOTCPC TC/0016/13). Accionante: no intimo a la autoridad competente. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge. Acción de amparo de cumplimiento: inadmisible. Voto salvado: Jiménez Martínez.