Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Hábeas data: Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados (Art. 70 Constitución). Acción hábeas data: se rige por el régimen procesal común del amparo (Art. 64 LOTCPC). Hábeas data: es una garantía constitucional a disposición de todo individuo la cual le permite acceder a cualquier banco de información, registro de datos y referencias sobre sí mismo (TC/0204/13). Hábeas data: Doble dimisión: manifestación sustancial y de carácter instrumental (TC/0204/13). Autodeterminación informativa (Art. 44.2 Constitución): Concepto: facultad que corresponde a toda persona para ejercer un control sobre los datos e informaciones personales que le conciernen y que reposan en registros públicos o privados, pudiendo exigir su rectificación, suspensión, actualización y confidencialidad. Reclamo administrativo: previo a cualquier demanda debe hacerse el reclamo a la sociedad de información crediticia (Arts. 8 y 125 Ley 176-19 PIDP). Hábeas Data: El hecho por sí solo de registrar en una base de datos crediticia una deuda exigible no implica en modo alguno una violación a la autodeterminación informativa (TC/0441/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Díaz Filpo y Jiménez Martínez.