Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: (30) treinta días a partir de la notificación de la sentencia (Arts. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad: Invocación de la tercera causal. Art. 53.3 LOTCPC): Incumplimiento. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La inadmisibilidad de un recurso de casación por no alcanzar las condenaciones insertas en el fallo recurrido los veinte (20) salarios mínimos, no deviene en violación a ningún derecho fundamental. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: La aplicación de normas legales no puede asumirse como una acción violatoria de algún derecho fundamental (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Declaratoria de inconstitucionalidad de una norma. Declaratoria de inconstitucional de una norma: Se declaró inconstitucional la letra c), párrafo II, del artículo 5 de la Ley 3716, y difirió los efectos por un periodo de (1) año. (TC/0489/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no resulta aplicable en la especie. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrado: Idelfonso Reyes.