Detalle sentencia TC/0410/15

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Publicación: Jueves 22 de Octubre , 2015 / 03:02 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0001

Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Víctor Manuel Pérez contra la Sentencia núm. 022720140202, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia María Trinidad Sánchez el seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de cinco días (Art. 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible por existir otra vía más idónea. Sentencias de adjudicación: ejecutorias contra toda persona que estuviere ocupando a cualquier título el bien adjudicado (Art. 712 CPC). Sentencias de adjudicación: noción. Jurisdicción ordinaria: conoce de cuestiones que atienden a legalidad ordinaria (TC/0017/13; TC/0022/14). Juez de amparo: se reserva para comprobar si en la aplicación del derecho se ha producido una vulneración a un derecho fundamental (TC/0017/13; TC/0022/14). Fuerza pública: noción. Ministerio Público: autoridad que la ley ha instituido para otorgar el uso de fuerza pública. Recurso de amparo: su naturaleza impide suscitar ante un órgano constitucional cuestiones de legalidad ordinaria (TC/0276/13). Jurisdicción ordinaria: le corresponde dirimir este conflicto de legalidad ordinaria (TC/0035/14). Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original: vía efectiva (Art. 28 Ley 108-05). Jurisdicción Inmobiliaria: competencia (Art. 3 Ley 108-05). Jurisdicción Inmobiliaria: litigios en que ambas partes aleguen ser titulares de la propiedad de un inmueble registrado (TC/0075/13; TC/0161/14). Acción de amparo: otra vía (Art. 70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
sentencia-tc-0410-15.pdf
1.22 MB