Detalle sentencia TC/0407/14

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2014 / 09:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2014-0007

Control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo de Cooperación Financiera para el proyecto de “Programa de Eficiencia Energética”, a ser adoptado entre República Dominicana y la República Federal de Alemania.

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: competencia (artículo 185 de la Constitución; (artículos 9, 55, 56 LOTCPC). Tratados internacionales: deben ser compatibles con la constitución (artículo 6 de la Constitución). Principio de supremacía constitucional: su aplicación garantiza el orden constitucional (artículo 184 de la constitución control preventivo de la constitucionalidad de tratados internacionales: su finalidad es impedir que se incorporen al derecho interno acuerdos contrarios al texto constitucional. Derecho internacional: recepción. Derecho internacional: la República Dominicana reconoce las normas del derecho internacional que sus poderes públicos hayan adoptado (artículo 26 de la Constitución. tratados internacionales su suscripción y ratificación lo incorporan al ordenamiento jurídico interno del Estado ( artículo 26 de la Constitución). Tratados internacionales: los Estados no pueden alegar su ordenamiento interno para incumplirlos (artículos 26 y 27 de la convención de Viena sobre derecho de los tratados). Acuerdo de cooperación financiera para el proyecto de “programa de eficiencia energética”, a ser adoptado entre República Dominicana y la República Federal de Alemania: su ratificación le corresponde al Congreso Nacional (artículo 93 literal l de la constitución). Acuerdo de cooperación financiera para el proyecto de “programa de eficiencia energética”, a ser adoptado entre República Dominicana y la República Federal de Alemania: prevé la obtención de préstamos que afectan las rentas nacionales( artículo 4 de la ley núm. 6-06. préstamos y contratos: cuando excedan los 200 salarios mínimos requieren aprobación congresual (artículo 128. 2 literales d y j de la Constitución. acuerdo de cooperación financiera para el proyecto de “programa de eficiencia energética”, a ser adoptado entre República Dominicana y la República Federal de Alemania: supone contraer una deuda externa (artículo 233 de la constitución TC/0034/12). Acuerdo de cooperación financiera para el proyecto de “programa de eficiencia energética”, a ser adoptado entre República Dominicana y la República Federal de Alemania: las condiciones de obtención de préstamos, régimen legal y pago a un posible tercero son cónsonas con la Constitución. Exenciones de impuesto: están sujetas a la aprobación del Congreso Nacional (artículo 128. 2 literal b.). Acuerdo de cooperación financiera para el proyecto de “programa de eficiencia energética”, a ser adoptado entre República Dominicana y la República Federal de Alemania: garantiza la libertad de tránsito y de empresa artículos 46 y 50 de la Constitución. Conforme con la Constitución.

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17/01/2018
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