Detalle sentencia TC/0406/16

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Publicación: Martes 13 de Septiembre , 2016 / 01:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-012-008-0003

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Federación de Cooperativas del Cibao Central (FECOOPCEN), Federación Dominicana de Cooperativas de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples, Inc., (FEDOCOOP), Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), y la Asociación de Instituciones Rurales de Ahorro y Crédito (AIRAC), en contra del artículo 7, párrafo I de la Ley núm. 173-07, de Eficiencia Recaudatoria, del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto: Sancionar infracciones constitucionales. Normas infraconstitucionales: La no conformidad de normas infraconstitucionales con los valores, principios y reglas establecidos en la Constitución; debe quedar acreditada dentro de los fundamentos o conclusiones del escrito introductivo. (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: Requisitos de admisibilidad. (TC/0157/15). Acción directa de inconstitucionalidad: aspectos invocados contrarios al derecho: son cuestiones de mera legalidad que escapan al control del tribunal. Control de la legalidad de los actos: debe ser intentado a través de las vías que la justicia ordinaria o especial. (TC/0150/13; TC/0051/13; TC/0054/13 y TC/0091/13). Acción directa de inconstitucionalidad: Invocación de Contrariedad al derecho: jurisdicción contencioso-administrativa. (TC/0115/13). (TC/0195/14; TC/00137/12 y TC/0051/12). Acción directa de inconstitucionalidad: Admisibilidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisibilidad: La inadmisibilidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de las cuestiones planteadas en el caso. (TC/0150/13; TC/0211/13 y TC/0021/15). Acción directa de inconstitucionalidad. Inadmisible. Voto particular: magistrado Vásquez Sámuel.

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17/01/2018
tc-0406-16.pdf
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