Detalle sentencia TC/0405/16

Compartir:
Publicación: Martes 13 de Septiembre , 2016 / 12:32 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0228

Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Jhon Madiel Francisco Abreu Aponte contra la Sentencia núm. 200-2013, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional el diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cinco (5) días francos y hábiles (TC/0071/13 y TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admisibilidad: está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Sentencias de amparo: Solo pueden ser recurridas en revisión o en tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia y relevancia constitucional. Configuración (TC/0007/12). Derecho de propiedad: vehículos de motor. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Principio de oficiosidad. Derecho de propiedad: Concepto. (Art. 51 Constitución). Derecho de propiedad: matricula o certificado de propiedad (Art. 3 Ley núm. 241). Derecho de propiedad de vehículo de motor: se constata la propiedad de un vehículo en el Certificado de propiedad y origen de vehículo de motor o remolque. Derecho de propiedad: bien secuestrado o retenido. Derecho de propiedad: vehículo envuelto en un proceso (Art. 5. A Ley núm. 50-88). Devolución del vehículo: no puede estar sustentada en el hecho de que el reclamante haya o no demostrado ser su propietario. Acción de amparo: El rechazo de la acción carece de relevancia, toda vez que se trata de un bien incautado, en virtud de un proceso judicial, el cual no consta haya finalizado. Acción de amparo: devolución de un bien incautado (Art. 190 CPP). Juez de la instrucción: le corresponde determinar la procedencia o improcedencia de la devolución de un bien envuelto en un conflicto penal (Art. 73 y 190 CPP); (TC/0084/12; TC/0041/12; TC/0280/13; TC/0033/14; TC/0054/14; TC/0058/14; TC/0059/14; TC/0150/14; TC/0203/14; TC/0283/14 y TC/0114/15). Juez de amparo: errónea interpretación de la norma. (Art. 70.1 LOTCPC). Juez de la instrucción: apoderado del proceso penal. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite y revoca. Acción de Amparo: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Bonilla Hernández, Jiménez Martínez, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
tc-0405-16.pdf
849.49 KB