Solicitud de medida cautelar. Solicitud de medida cautelar: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 54.8 LOTCPC). Revisión decisiones jurisdiccionales: no tiene efectos suspensivos salvo que el Tribunal Constitucional ordene lo contrario (Artículo 54.8 LOTCPC). Medidas cautelares: es parte integrante de los procesos constitucionales, puesto que contribuye a prevenir la afectación de bienes jurídicos que se debaten (TC/0077/15). Medidas cautelares: que el daño no sea reparable económicamente (TC/0250/13). Medidas cautelares: Se trata de un hecho constitucional ya consumado y que no es posible revertir sin desconocer el principio de seguridad jurídica (Art. 110 Constitución). Solicitud de medida cautelar. Buena y válida en cuanto la forma, y rechaza en cuanto al fondo.