Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admisibilidad: sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Amparo de cumplimiento: bienes expropiados: pago de justo precio. Tribunal Constitucional: no comparte la decisión adoptada por el juez de amparo de declarar la acción improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Amparo de cumplimiento: requisito de puesta en mora (Art. 107 LOTCPC). Requisito de puesta en mora: recurrente cumplió con dicho requisito. Ley núm. 344: procedimiento de expropiación: pago de justiprecio. Ministerio de Hacienda: sólo estará obligado a realizar el pago previa autorización de la Presidencia de la República, o cuando el monto de la expropiación está consignado en el presupuesto. Expropiación: recurrente pretende que el Ministerio de Hacienda satisfaga el pago del precio fijado en una decisión. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Derecho de propiedad (Art. 51 Constitución). Tribunal Constitucional: considera que constituye un uso arbitrario del poder por parte del Ejecutivo, despojar de la propiedad sin pagar el justo precio. Tribunal Constitucional: ha considerado que la vía de amparo ordinario y de cumplimiento no es la vía idónea (TC/0017/16). Tribunal Constitucional: ha protegido el derecho de propiedad en casos de expropiación no pagada, de manera excepcionales en casos en los cuales no ha quedado nada que fallar (TC/0205/13 y TC/0193/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no están dadas las condiciones para que este tribunal ordene el pago. Revisión constitucional de sentencia de amparo: no existe en favor de la recurrente acuerdo o sentencia entre las partes que ordene el justiprecio. Revisión constitucional de sentencia de amparo: recurrente no fue parte en proceso que ordenó el pago. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el juez de amparo debió declararlo improcedente, luego de haber instruido el proceso. Proceso de expropiación: obedece a un procedimiento especial amparado en la Ley núm. 344 y la Ley núm. 108-5. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Amparo de cumplimiento: improcedente. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez y Díaz Filpo.