Detalle sentencia TC/0399/14

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2014 / 10:26 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0129

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) y la entonces ministra Lcda. Gloria Josefina Altagracia Pimentel Valenzuela, contra la sentencia núm. 223-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión de constitucional de sentencias de amparo: Especial trascendencia y relevancia constitucional (artículo 100 de la LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: concepto (TC/007/12). Amparo de cumplimiento: inaplicable. Principio de oficiosidad: recalificación amparo de cumplimiento a acción de amparo (TC/0174/13). Revisión de constitucional de sentencias de amparo: Acción de amparo: plazo (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: existencia de otra vía judicial más efectiva (TC/0021/12; TC/0030/12). Acción de amparo: existencia de otras vías (Art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: contenido. Otras vías judiciales: condiciones (TC/0182/13). Otras vías judiciales: no cualquier vía satisface el mandato del legislador. Otras vías judiciales: idoneidad a los fines de tutelar los derechos fundamentales alegadamente vulnerados. Acción de amparo: Otras vías judiciales: Vías distintas al amparo que permitan al accionante satisfacer sus pretensiones (TC/0030/12). Otras vías judiciales: recurso adecuado y efectivo. Otras vías judiciales: urgencia en la construcción de aulas escolares (TC/0088/14). Contratación pública: pliego de condiciones. Contratación pública: ingeniero eléctrico como persona no idónea. Debido proceso: violación al descalificar a la persona una vez declarado ganador. Tutela judicial efectiva: violación al descalificar a la persona una vez declarado ganador. Principio de legalidad: violación al descalificar a la persona una vez declarado ganador. Principio de igualdad: violación al descalificar a la persona una vez declarado ganador. Ingeniero civil: distinción respecto a otros ingenieros. Escuela: construcción por ingenieros civiles. Ministerio de Educación: descalificó a concursante en base a un supuesto que no le era aplicable. Principio de razonabilidad: no está facultado un ingeniero electromecánico no está facultado para construir obras de infraestructuras. Derecho a la vida: peligro en la construcción de obras por parte de una persona no calificada para ello. Ministerio de Educación: deberá realizar un nuevo concurso. Votos particulares de los Magistrados Acosta De Los Santos, y Bonilla Hernández.

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17/01/2018
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