Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo Calendario (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC; TC/0057/12). Recurso de casación: Condición de admisibilidad: la sentencia recurrida que supere en sus condenaciones pecuniarias un monto equivalente a los doscientos (200) salarios mínimos del sector privado. (Art. 5 Ley núm. 491-08). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la misma no le es imputable al tribunal de donde emana la decisión objeto del recurso (TC/0039/15 y TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con los requisitos que se configuran en el artículo 53.3 de la Ley núm. 137-11. (TC/0489/15; TC/0350/16; TC/0390/16; TC/0429/16; TC/0431/16; TC/0435/16 y TC/0347/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Demanda en suspensión: falta de objeto. Votos particulares: magistrados Castellanos Pizano y Reyes.