Detalle sentencia TC/0397/15

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Publicación: Viernes 16 de Octubre , 2015 / 05:38 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-07-2014-0062

La demanda en suspensión de ejecución incoada por el señor Rafael Bienvenido Percival Peña, contra la aplicación del artículo 30, acápite 9, del Reglamento núm. 3-2013, que regula la Convención y la Normativa Complementaria del Partido Revolucionario Dominicano.

Sumario

Demanda en suspensión. Demanda en suspensión: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 9 LOTCPC). Tutela cautelar: noción. Principio de efectividad: apreciación (Art. 7.4 LOTCPC). Acción de amparo: medidas precautorias (Art. 86 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 54.8 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: adopción de medidas de suspensión provisional (TC/0200/13). Revisión constitucional en materia de amparo: su suspensión solo procede en casos excepcionales (TC/0013/13). Acción directa de inconstitucionalidad: no prevé procedimiento para el cese temporal de las consecuencias jurídicas que emanan de esos instrumentos jurídicos. Demanda en suspensión: carece de fundamento legal. Acción directa de inconstitucionalidad: solo es posible graduar los efectos en forma retroactiva (Art. 48 LOTCPC). Demanda en suspensión: no procede para el procedimiento de acción directa de inconstitucionalidad (TC/006/12; TC/0200/13; TC/0077/15; TC/0112/15). Demanda en suspensión: rechaza.  

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17/01/2018
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