Detalle sentencia TC/0395/17

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Publicación: Viernes 28 de Julio , 2017 / 04:40 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0203

recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto por Rafael Bienvenido Balbuena, Rafael Cornelio Alberto Veloz, Andrés Altagracia Almonte y Rafael Núñez Pérez contra la Sentencia núm. 99-Bis, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de marzo de dos mil quince (2015) y la Ordenanza núm. 63/2001, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo de Santiago, en funciones de juez de los referimientos el nueve (9) de junio de dos mil once (2011).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después de la proclamación de la Constitución del 2010 (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: el cómputo del plazo se excluían los días feriados y no laborables, solo computándose los días hábiles (TC/0335/14). Plazo: este criterio fue modificado, retomó al criterio anterior de computar dicho plazo como días calendarios (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: recursos que tienen por objeto asuntos incidentales que no ponen fin al procedimiento y que por ende, ordenan la continuación del juicio, en la medida en que no resuelven el fondo del asunto, son ajenos al propósito fundamental del recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales (TC/0130/13). Decisiones judiciales: dictadas en materia de referimiento son de carácter provisional (Art.101 Ley 834-78). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: la decisión recurrida no satisface el requisito de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución y Art. 53 LOTCPC). Voto particular: magistrado Castellanos Khoury.

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17/01/2018
tc-0395-17.pdf
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