Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (Art. 185.4 y 277 Constitución Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la proclamación de la Constitución de la República el veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Declaratoria de inconstitucionalidad de una norma. (TC/0489/15) TC Declaró la inconstitucionalidad del literal c), párrafo II, del artículo 5 de la Ley 491-08, que modifica la Ley 3726 y difirió los efectos por un periodo de (1) año, contado a partir de la notificación de la misma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Plazo de (1) año no vencido aún. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Votos particulares: magistrados: Castellanos Khoury, Acosta de los Santos y Castellanos Pizano.