Detalle sentencia TC/0392/19

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Publicación: Martes 01 de Octubre , 2019 / 03:19 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0220

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Inversiones Hernández, los señores Tony
Hernández y Francis Manolo Fernández, representados por el señor Pedro Antonio Hernández Eduardo, contra la Sentencia núm. 212-2017-SSEN-00076, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la
Vega el seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Debida motivación: la falta de motivación o el defecto de las motivaciones de la sentencia recurrida violenta el debido proceso y la tutela judicial efectiva (art. 69 Constitución). Debida motivación: la debida motivación de la sentencia ─sea esta ordinaria o de justicia constitucional─, como garantía constitucional, constituye un derecho que cada individuo posee frente al juez o tribunal, en el sentido de que le sean expuestas de manera clara, precisa, llana y fundada las razones por las cuales ha arribado a los silogismos que le impulsan a tomar determinada decisión (TC/0082/17). Test de la debida motivación (a): los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo, para evitar la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por falta de motivación (TC/0009/13). Test de la debida motivación (b): los jueces deben, al momento de exponer las motivaciones, incluir suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico objeto de su ponderación (TC/0009/13). Test de la debida motivación (c): correlacionar las premisas lógicas y base normativa de cada fallo con los principios, reglas, normas y jurisprudencia pertinentes, de forma que las motivaciones resulten expresas, claras y completas (TC/0009/13). Deber de motivar: obligación a cargo de los jueces de motivar sus decisiones de manera clara, coherente y precisa (TC/0009/13). Deber de motivar: necesidad de que sean contestados –por parte del tribunal que conozca del recurso– las conclusiones y medios en que se fundamenta el mismo (TC/0009/13); (art. 88 LOTCPC). Avocación: Principio de economía procesal (TC/0071/13). Amparo preventivo: es la vía de la cual se dispone cuando existe riesgo de que los derechos fundamentales pudiesen resultar conculcados y la utilización de las vías ordinarias tardía, o cuando se advirtiere un daño inminente, motivado por acciones cometidas por autoridades públicas o por particulares, o más aún, cuando la legislación no ha previsto vías o recursos para el reclamo (TC/0304/16). Amparo preventivo: peligro exigido para acoger el amparo preventivo (TC/0100/14).Tribunal Constitucional: la especie no se configura un peligro de manera indirecta y ex ante a la aplicación de las referidas sanciones, proceder que desvirtúa el objeto del amparo preventivo. Acción de amparo preventivo: Rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Beard Marcos, Jiménez Martínez y Castellanos Pizano.

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01/10/2019
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