Detalle sentencia TC/0392/14

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2014 / 09:42 P. M.

Referencia: TC-05-2011-0009

Recurso de revisión de sentencia de amparo incoada por Manuel Hermindo Fernández Sánchez contra la Sentencia núm. 098-2011, del dos (2) de septiembre de dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Competencia (artículo 185.4 de la Constitución, y  los  artículos 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo. Fallecimiento del recurrente. Acción de amparo: Principio de oficiosidad: Aplicación del principio de oficiosidad (Artículo 7.11 LOTCPC). Revisión constitucional en materia de amparo. Derecho procesal constitucional: imprevisión. Principio de supletoriedad. (Artículo 7.12 LOTCPC). Principio de vinculatoriedad (Artículo 7.13 LOTCPC). Falta de objeto: Fin de inadmisión. Acción de amparo: asuntos que no están en estado, serán nulos de pleno derecho por la muerte de una de las partes. (Artículo 344 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Acción directa de inconstitucionalidad: distinción con la acción de amparo (Sentencia TC00/0062/12) Acción de amparo.  Se verifica  la substanciación de un juicio (Sentencia TC/0062/12). Revisión constitucional en materia de amparo: Derecho a la igualdad. Debido proceso y la tutela judicial efectiva (Artículos 39, 68 y 69 de la Constitución). Acción de amparo: Muerte del amparista. Falta de objeto: medio de inadmisión. Falta de interés: medio de inadmisión. Renovación de instancia: noción. Revisión constitucional de sentencias de amparo: La reclamación es ineficaz para la obtención o preservación del derecho pretendido. Revisión constitucional de sentencias de amparo: insubstancial e innecesario el proceso. Revisión constitucional de sentencias de amparo: cuándo procede examinar el fondo ante la muerte del amparista. Acción en justicia: certeza de aplicabilidad. Revisión constitucional de sentencias de amparo: muerte del amparista ha dejado sin objeto el recurso. Inadmisible. Votos particulares de los magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Pizano y  Díaz Filpo.

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17/01/2018
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