Detalle sentencia TC/0391/15

Compartir:
Publicación: Viernes 16 de Octubre , 2015 / 05:22 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2014-0011

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) contra el artículo 44, de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: noción. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Soberanía popular constitucional: apreciación. Separación de poderes: apreciación. Acción directa de inconstitucionalidad: objetivo. Juicio político: procedimiento (Arts. 80 y 83 Constitución). Juicio político: procede en términos generales por faltas graves en el ejercicio de las funciones públicas y sus consecuencias conllevan la destitución del cargo público.  Ley núm. 176-07: objeto. Funcionario: la suspensión es solo posible ante procesos judiciales penales en los cuales haya sido dictada medida de coerción que conlleve privación de libertad o arresto domiciliario. Concejo Municipal: cumple las funciones de fiscalización, normativas y reglamentarias. Presunción de inocencia: apreciación. Debido proceso: apreciación. Alcaldes: tienen derecho de asistir y participar con voz en las sesiones (Art. 55 Ley 176-07). Presunción de inocencia: se limita a crear la posibilidad de que el órgano municipal habilitado legalmente pueda preservar la marcha administrativa. Test de igualdad: aplicación (TC/0033/12; TC/0094/12; TC/0049/13). Test de igualdad: el presidente, legisladores, alcaldes y regidores tienen un elemento en común, como lo es la forma de elección por la vía directa y tienen atribuciones y funciones palpablemente distintas. Acción directa de inconstitucionalidad: inexistencia del primer requisito que hace inoperante la verificación de los otros dos elementos. Principio de igualdad: interpretación. Acción directa de inconstitucionalidad: rechaza. Voto particular: magistrada Piña Medrano.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0391-15.pdf
726.08 KB