Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (Art. 185.4 y 277 Constitución Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC)). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Solo son recurribles las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 2010. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisibilidad: no se cumple con el tercero de los requisitos, ya que las alegadas violaciones no son imputables a la SCJ. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: TC/0489/15 declaró inconstitucional la letra c), párrafo II, del artículo 5 de la Ley 3716. TC/0489/15: difirió los efectos por un periodo de (1) año. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Votos particulares: magistrados: Castellanos Khoury, Castellanos Pizano e Idelfonso Reyes.