Detalle sentencia TC/0389/14

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2014 / 02:20 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2013-0062

la acción directa de inconstitucionalidad incoado por AES Andrés, BV., contra la Resolución núm. 06-2012, del diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), dictada por la Junta de Vocales del Distrito Municipal de La Caleta.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: legitimación activa (artículo 185. 1 de la Constitución) articulo 37 (LOTCPC). Ayuntamientos: están facultados para establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación, siempre que no colidan con los impuestos nacionales (artículo 200 de la Constitución, TC/0152/13). Distritos municipales: Directores y vocales. Distritos municipales: no poseen la capacidad de crear arbitrios. Arbitrios: solo pueden ser creados con la autorización del Concejo de Regidores. Concejo de regidores: órgano normativo y reglamentario del municipio (TC/0034/12). Juntas de distritos municipales: son entes dependientes de  los ayuntamientos que no pueden imponer arbitrios sin la autorización expresa del Consejo de Regidores (artículo 202 de la Constitución; artículos 82 literal b y  271 literal b de la ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios (TC/0067/13). Voto particular del Magistrado Díaz Filpo. Acoge.

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21/06/2018
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