Detalle sentencia TC/0388/15

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Publicación: Viernes 16 de Octubre , 2015 / 05:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0123

Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Constructora Javier Abreu, S.R.L., y Manuel Atilano Javier Reyes en contra de la Sentencia núm. 201-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación. Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: otras vías (Art. 70.1 LOTCPC). Jurisdicción de amparo: no puede llegar a conocer asuntos de legalidad ordinaria. Derechos fundamentales: reclamación ante los tribunales (Art. 72 Constitución). Acción de amparo: admisible contra arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales (Art. 65 LOTCPC). Jurisdicción contenciosa administrativa: competente para conocer la acción de amparo contra los actos u omisiones de la Administración Pública (Art. 75 LOTCPC). Juez de amparo: competente en caso de urgencia. Contratación Pública: exclusión por inhabilitación (TC/0088/14).  Acción de amparo: vía idónea (TC/0088/14). Jurisdicción de amparo: descalificación del recurrente (TC/0199/14). Descalificación: vulneración a derechos fundamentales. Acción de amparo: Revoca. Derechos fundamentales: razonabilidad constitucional. Derecho al debido proceso: no debe ser quebrantado con la imposición de una sanción irrazonable. Principio de razonabilidad: a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe (Art. 40 Constitución). Derechos fundamentales: sólo por ley en los casos permitidos por la Constitución (Art. 74 Constitución). Test de razonabilidad: aplicación (TC/0044/12). Test de razonabilidad: medio incorrecto, irracional y carente de toda lógica. Nota Aclaratoria: violatoria al principio de razonabilidad. Oferente: calidad. Calidad: puede encontrarse en una misma persona moral o jurídica. Principio de eficiencia: apreciación (Ley 340-03). Principio de igualdad y libre competencia: igualdad de todos los posibles oferentes (Ley 340-03). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Rechaza, acoge y revoca. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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