Detalle sentencia TC/0387/19

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Publicación: Viernes 20 de Septiembre , 2019 / 02:52 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2019-0025

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Carlos Miguel Pérez Figuereo contra la Resolución núm. 2216-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Competencia (art. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Derecho a recurrir: es una garantía que permite impugnar toda sentencia de conformidad con la ley (art. 69.9 y 149 Constitución); (CADH Art. 8.2.h); (PIDCP Art. 14.5). Convenios internacionales: vinculatoriedad (art. 74.3 Constitución). Derecho a recurrir: …mediante ese recurso, el condenado hace uso de su derecho a requerir del Estado un nuevo examen del caso como una forma de sentirse satisfecho o conforme con la decisión obtenida (SCJ Resolución 1920). Derecho a recurrir: el derecho a recurrir tiene rango constitucional, su ejercicio está supeditado a la regulación que determine la ley para su presentación, pues corresponde al legislador configurar los límites en los cuales opera su ejercicio, fijando las condiciones de admisibilidad exigibles a las partes para su interposición (TC/0002/14). Derecho a recurrir: ... es la ley, por tanto, la encargada de diseñar en todos sus pormenores las reglas dentro de las cuales tal recurso puede ser interpuesto, ante quién, en qué oportunidad, cuándo no es procedente y cuáles son los requisitos –positivos y negativos –que deben darse para su ejercicio... (TC/0002/14). Recurso de casación penal: procede contra las sentencias de condenas o absolución, contra las decisiones que ponen fin al procedimiento o cuando deniegan la suspensión o extinción de la pena (Art 425 CPP). Recurso de casación penal: Causales de admisibilidad (art. 426 CPP, modf Ley 10-15). Tribunal Constitucional: la acción recursiva promovida por el imputado debió ser objeto de ponderación partiendo de la precisa causal invocada como motivo del recurso de casación, pues las exigencias procesales no pueden ser otras que las previstas por el legislador en la regulación de su ejercicio. Deber de motivar: es necesario subsumir los motivos del recurso de casacón con la aplicación de los textos que determinan los supuestos de admisibilidad (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: vulneración del debido proceso y la tutela judicial efectiva en la versión del derecho a recurrir del imputado. Debido proceso: conjunto de garantías mínimas que tienen como puerta de entrada el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita (art. 69 Constitución); (CADH Art. 8.1); (PIDCP Art. 14). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: el órgano jurisdiccional no sustentó la decisión adoptada en la valoración de los elementos que determinan la inadmisibilidad del recurso de casación (art. 426.3 CPP). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: las citadas garantías también resultaron vulneradas al no ser ponderados los méritos del recurso sin una justificación procesalmente válida. Debido proceso: para que se cumplan las garantías del debido proceso legal, es preciso que el justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva, pues el proceso no constituye un fin en sí mismo, sino el medio para asegurar, en la mayor medida posible, la tutela efectiva, lo que ha de lograrse bajo el conjunto de los instrumentos procesales que generalmente integran el debido proceso legal (TC/0427/15).Tutela judicial efectiva: sólo puede satisfacer las exigencias constitucionales si aparece revestida de caracteres mínimamente razonables y ausentes de arbitrariedad, requisitos propios de la tutela judicial efectiva sin indefensión a la que tiene derecho todo justiciable (art. 69 Constitución); (TC/0427/15). Motivación: constituye una garantía fundamental que deriva del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que tienen todos los ciudadanos, en la medida en que supone una obligación a cargo de jueces de justificar sus decisiones bajo ciertos parámetros que legitiman su actuación frente a la sociedad (TC/0009/13). Test de la motivación: requisitos (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: vulneración del derecho a obtener una sentencia debidamente motivada como parte del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Tribunal Constitucional: anula la resolución impugnada y devuelve el expediente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (art. 54.9 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge y anula. Votos Particulares: magistrados Vásquez Sámuel y Castellanos Khoury.

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20/09/2019
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