Detalle sentencia TC/0387/14

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2014 / 02:18 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0010

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por La Primera Oriental, S.A. contra la Sentencia núm. 44/2001 del ocho (8) de julio de dos mil uno (2001) y el Auto núm. 06/2002 del veintiocho (28) de enero de dos mil dos (2002), dictadas por el Juzgado de Paz Especial de Transito del municipio Cabral.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (artículo 185.1 de la Constitución; artículo 36 de la Ley 137-11). Acción directa en inconstitucionalidad: Admisibilidad o Procedencia: condición de parte interesada. Acción directa de inconstitucionalidad: admisibilidad sujeta a las condiciones establecidas en la Constitución de 2002 (TC/0013/12, TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12, TC/0023/12, TC/0024/12 y TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0032/12 y TC/0033/12). Legitimación activa o calidad: cuestión de derecho procesal constitucional. Tribunal Constitucional: no puede alterar situaciones jurídicas ya establecidas. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción. Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de la aplicación inmediata de la Constitución: aplicación de la Constitución de 2010. Acción directa de inconstitucionalidad: aplicabilidad de la Constitución de 2010 al no afectar el alcance procesal de la acción directa. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto de la acción. Acción directa de inconstitucionalidad: no fue prevista para cuestionar las sentencias dictadas por los tribunales. Decisiones jurisdiccionales: la ley prevé mecanismos para su impugnación. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible respecto a decisiones jurisdiccionales (TC/0052/12, TC/0053/12, TC/0055/12, TC/0066/12, TC/0067/12, TC/0068/12, TC/0074/12, TC/0075/12,TC/0076/12, TC/0077/12, TC/0078/12, TC/0086/12, TC/0087/12, TC/0089/12, TC/0102/12, TC/0103/12,TC/0104/12, TC/0008/13, TC/0064/13, TC/0083/13, TC/0084/13, TC/0087/13 y TC/0095/13). Decisiones jurisdiccionales: sujetas a control de constitucionalidad mediante la revisión constitucional decisión jurisdiccional. Inadmisible. Voto particular del magistrado Acosta de los Santos.

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17/01/2018
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