Detalle sentencia TC/0386/19

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Publicación: Viernes 20 de Septiembre , 2019 / 02:51 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05- 2019-0023

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Osvaldo Antonio Almonte Cruz, Miguel de los Santos Durán Fortuna, José Miguel Marcelino, José Luis Tatis Acevedo, Eladio de Jesús Almonte, Ronny Omar Bueno Rodríguez, José Antonio Fernández Martínez, Carlos Manuel García Abreu, José Ángel Martínez Cruz, Francisco Villamán Francisco, Ángel Leopoldo Bueno Caraballo, Juan Rafael Peralta Ramírez y José Antonio Martínez Cruz contra la Sentencia núm. 119-2018- SAMP-00002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 de la LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: procedimiento preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades (art. 72 Constitución). Acción de amparo: plazo (60 días); (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: interpuesta dentro del plazo de los sesenta (60) días (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: otra vía (art. 70.1). Acción de amparo: …no resulta posible sustituir a través de la acción de amparo constitucional, el ejercicio del recurso contencioso administrativo en el cual el legislador, ha establecido un procedimiento especial donde se otorgan las garantías procesales tanto al recurrente como a la propia Administración autora del acto (TC/0757/17). Recurso contencioso administrativo: se analizaría la juridicidad del acto administrativo impugnado, a fin de decidir su nulidad o anulabilidad (TC/0757/17). Otra vía: el recurso contencioso administrativo municipal ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón en atribuciones civiles (art. 3 Ley 13-07); (art. 17 137-11 LOTCPC). Sentencia constitucional: carácter pedagógico: definir conceptos jurídicos indeterminados, resolver lagunas o aclarar disposiciones ambiguas u oscuras dentro del ámbito de lo constitucional (TC/0041/13; TC/0259/13). Recursos contenciosos-administrativos: interpuestos por los ciudadanos contra todos los entes y órganos públicos eran, por un lado, el Tribunal Superior Administrativo en los departamentos judiciales del Distrito Nacional y de la provincia Santo Domingo, y en los demás departamentos los tribunales de primera instancia en atribuciones civiles, asunto que como se puede observar, es contradictorio con la presente decisión. Acción de amparo: prevista para sancionar las arbitrariedades evidentes o notorias cometidas por la autoridad pública o por un particular. Cuando se trate de cuestionar una resolución emitida por una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, lo que procede es incoar el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo en los departamentos judiciales del Distrito Nacional y de la provincia Santo Domingo y en los demás departamentos en los tribunales de primera instancia (TC/0128/14); (art. 3 Ley 13-07). Competencia: la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez, en atribución contencioso-administrativa (TC/0598/18). Precedentes constitucionales: aclaración de criterios divergentes para determinar si este tribunal debe aclarar, modificar o abandonar el mismo (TC/0195/13; TC/0606/15). Modalidades de sentencias: sentencias de unificación (TC/0123/18). Sentencias de unificación: se justifica ante las contradicciones manifiestas entre los precedentes (TC/0128/14; TC/0598/18). Tribunal Constitucional: procede establecer que los Tribunales de Primera Instancia en sus atribuciones civiles, con excepción de los del Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, son únicamente competentes para conocer, en instancia única y conforme al procedimiento contencioso tributario, de las controversias de naturaleza contencioso-administrativa municipal, es decir, los procesos entre las personas y los municipios, entre las que se incluyen las demandas en responsabilidad patrimonial contra el municipio y sus funcionarios, siendo las competencias antes descritas las únicas y exclusivas atribuciones de carácter contencioso-administrativa reservadas a estos tribunales (art. 3 Ley 13-07); (art. 117 Ley 137-11). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Rechaza y confirma.

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20/09/2019
tc-0386-19.pdf
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