Detalle sentencia TC/0386/14

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2014 / 02:16 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2002-0020

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ángel Lockward contra el artículo décimo primero de la Resolución núm. 5-2001 del dos (2) de julio de dos mil uno (2001); y el artículo tercero de la Resolución núm. 29-2002 del ocho (8) de mayo de dos mil dos (2002), ambas dictadas por la Junta Central Electoral.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (artículo 185.1 de la Constitución; artículos 9 y 36 de la Ley 137-11). Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad. Legitimación activa o calidad: está sujeta a las condiciones exigidas en la Constitución de 2002. (Sentencias  TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12, TC/0023/12, TC/0024/12 y TC/0025/12, TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0032/12 y TC/0033/12.) Legitimación activa o calidad: parte interesada. Aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción ante situaciones jurídicas establecidas. Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de aplicación inmediata de la Constitución: aplicabilidad de la Constitución de 2010 (TC/0002/13). Junta Central Electoral: implementación del método D’Hondt. Junta Central Electoral: resoluciones aplicables a un certamen electoral específico ya concluido. Acción directa de inconstitucionalidad: derogación de norma impugnada. Acción directa de inconstitucionalidad: falta de objeto (TC/0023/12; TC/0025/13).  Actos normativos: eficacia ante cumplimiento. Actos normativos: consumación. Inadmisible. Voto particular del magistrado Acosta de los Santos.

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17/01/2018
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