Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Fernando Arturo González Valenzuela contra la Sentencia núm. 033-2021- SSEN-00649, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia el veintiocho (28) de julio del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0409/24). Técnica de suplencia de motivos: configuración y alcance (TC/0218/13; TC/0283/13). Tribunal Superior administrativo: competente para conocer lo relativo a la aplicación e interpretación de los contratos suscritos por la administración pública (art. 3 Ley 13-07). Tribunal Superior Administrativo: el tiempo para accionar ante está jurisdicción era de quince (15) días (art. 9 Ley 13-07). Suprema Corte de Justicia: decidió correctamente al inaplicar las normas legales que establecían un plazo de prescripción desfavorable para la interposición del recurso contencioso administrativo (arts. 5 Ley 13-07; y 9 Ley 1494). Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la ley al considerar inadmisible el recurso contencioso administrativo (arts. 2273 CC; y 29 Ley 1494). Principio de favorabilidad: definición (TC/0921/18). Principio de irretroactividad: vinculación con el principio de seguridad jurídica (TC/0272/20). Seguridad jurídica: garantía de la aplicación objetiva de la ley (TC/0100/13). Recurso contencioso administrativo: aún con la aplicación correcta en favor del recurrente del artículo 2273 del Código Civil, realizada en la sentencia objeto del recurso en revisión, el indicado recurso resulta inadmisible. Principios de irretroactividad y de seguridad jurídica: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Aristy Payano.