Detalle sentencia TC/0384/19

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Publicación: Viernes 20 de Septiembre , 2019 / 02:50 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2019-0067

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta del Distrito Municipal de Santana y su director, Manuel Antonio Medina Reyes, contra la Sentencia núm. 094- 2019-SCON-00001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: acceso a la información pública (art. 49.1 Constitución). Derecho a la información (art. 49.1 Constitución): comprende buscar, investigar, recibir y difundir informaciones de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinar la Constitución y la ley. Información pública: tiene una gran relevancia para el fortalecimiento de la democracia, ya que su ejercicio garantiza la transparencia y permite a los ciudadanos controlar y fiscalizar el comportamiento de los Poderes Públicos (TC/0042/12); (Ley 200-04). Derecho a la información: todas las personas tienen el deber de velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública (TC/0052/13). Informaciones: naturaleza. Informaciones: carácter público (Ley 200-04). Información Pública: deben serles ofrecidas a toda persona que reclame su entrega. Libre acceso a la información: actitud negligente por parte del recurrente en razón de que este no propició una respuesta oportuna y efectiva al recurrido (art. 7 Ley 200-04); (TC/0573/15). Administración Publica: Principios que la rigen (art. 138 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza y confirma. Astreinte: (TC/0438/17). Voto particular: magistrado Díaz Filpo.

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20/09/2019
tc-0384-19.pdf
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