La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Organización Política Democrática Despertar contra la forma en que se realiza el proceso electoral para elegir a los senadores, diputados, síndicos y regidores.
Acción directa de inconstitucionalidad: legitimación activa. Acción directa de inconstitucionalidad: al estar pendiente desde el 2006 está sujeta a las condiciones de la Constitución de 2002 (TC/0013/12). Legitimación activa: parte interesada (Constitución del 2002). Parte interesada: Concepto. Acción directa en inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de aplicación inmediata de la Constitución. Constitución de 2010: aplicable al no afectarse el alcance procesal de la acción directa en inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: concepto. Ley Electoral núm. 275-97: inconstitucionalidad del proceso electoral a celebrado en el mes de mayo de dos mil seis (2006). Ley Electoral 275-97: la falta de dividir en circunscripciones electorales el territorio impide una real representación de los candidatos a ser elegidos para senadores, diputados, síndicos y regidores. Elecciones del 2006: es una realidad consumada que no puede ser alterada por los poderes públicos, en virtud del principio de seguridad jurídica (Artículo 110 de la Constitución). Seguridad jurídica: Concepto (Sentencia TC/0100/13). Acción directa en inconstitucionalidad: falta de objeto. Inadmisibilidad: Concepto (Articulo 44 Ley 834 de 1978). (Sentencia TC/0025/12). Inadmisible.