Detalle sentencia TC/0381/14

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2014 / 10:56 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2006-0006

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Jorge Manuel Bravo el tres (3) de mayo de dos mil seis (2006), contra el artículo 211 del Código de Trabajo dominicano.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (artículo 185.1 de la Constitución; artículo 36 de la Ley 137-11). Legitimación activa o calidad: Parte interesada. Legitimación activa o calidad: sujeta a las condiciones exigidas por la Constitución de 2002 (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12, TC/0023/12, TC/0024/12 y TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12 y TC/0032/12; y TC/0033/12). Principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción. Tribunal Constitucional: no puede alterar situaciones jurídicas establecidas. Acción directa en inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de la inmediata aplicación de la Constitución: aplicabilidad de la Constitución de 2010 al no afectar el objeto de la acción. Código de Trabajo: fraude (Artículo 211 del Código de Trabajo). Derecho penal: bien jurídico. Bien jurídico: noción. Ius Poniendi. Non Bis ídem: prohibición de ser juzgado dos veces por una misma causa. Debido proceso: prohibición del doble juzgamiento. Non bis ídem: reconocimiento internacional y comparado. Non Bis ídem: perspectiva sustantiva y procesal. Contrato de trabajo: terminación con o sin responsabilidad para las partes. Dimisión: noción. Dimisión: consecuencias. Contrato de trabajo: resolución de conflicto. Conexidad: noción procesal.  Suprema Corte de Justicia: doctrina sobre el artículo 211 del Código de Trabajo. Código de trabajo: mecanismos para la solución procesal de casos que guarden conexidad. Conexidad: no podrá ser juzgado la infracción penal cuando el hecho laboral guarde conexidad. Conexidad: sobreseimiento de la acción pública respecto a litigios en curso en juzgados de trabajo. Sobreseimiento: descarta la posibilidad del doble juzgamiento. Rechaza.

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17/01/2018
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