Detalle sentencia TC/0380/18

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Publicación: Miércoles 10 de Octubre , 2018 / 07:04 P. M.

Referencia: A) Expediente núm. TC-05-2017-0151, B) Expediente núm. TC-05- 2017-0152, C) Expediente núm. TC- 05-2017-0153 y D) Expediente núm. TC-05-2017-0154

A) Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT); B) Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones del Transporte (CONATRA); C) Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Federación Nacional de Transporte Dominicano (FENATRADO) Y D) relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Sindicato de Transporte Higüey –Seibo –Hato Mayor (ASOTRAHIS); la Asociación de Taxistas Turísticos Berón –Punta Cana y Zonas Aledañas (BERÓN TAXI); el Sindicato de Transporte Interurbano Higüey –La Romana (SITRAHIR); la Asociación de Propietarios de Autobuses del Transporte Interurbano Higüey –Miches (SITRAHIMI); el Sindicato de Transporte Interurbano Higüey –Bávaro –Punta Cana –Cabeza de Toro (SITRABAPU); el Sindicato de Choferes y Afines de Cabo San Rafael del Yuma (SICOAYU); el Sindicato de Transporte Boca de Yuma –La Romana (SICHOAYURO); Transporte Empresarial Carines, S.R.L.; el Sindicato de Transporte de Higüey – Maragua (SITRAHIMARA); e Higüey Taxi, C. por A.; y, E) Expediente núm. TC-07-2017-0035, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la Confederación Nacional de Organizaciones de Transporte (CONATRA), todos contra la Sentencia núm. 00416-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Fusión de expedientes: práctica de los tribunales de derecho común. Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales, finalidad y justificación (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0254/13; TC/0035/15). Principio de celeridad: apreciación (Art 7.2 LOTCPC). Principio de efectividad: apreciación (Art 7.4 LOTCPC). Tribunal Constitucional: competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53, 54.8 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: punto de partida del plazo hábil y franco como criterio de admisibilidad (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0061/13; TC/0071/13; TC/0132/13). Sentencias de amparo: recurribles en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Decreto núm. 489-87: derogado por la Ley 63-17. Amparo de incumplimiento: falta de objeto (TC/0012/16). Falta de objeto: constituye un medio de inadmisión (TC/0029/18). Principio de supletoriedad: aplicación (TC/0029/18; TC/0039/12). OTTT: ha sido sustituida por INTRANT y absorbido sus funciones. Legitimación: las personas jurídicas poseen derechos constitucionales directa e indirectamente (TC/0404/16). Amparo de cumplimiento: legitimación (Art. 105 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: los accionantes poseen la legitimación necesaria para accionar. Falta de objeto: medio de inadmisión rechazado. Principio de oficiosidad: aplicación (Art. 7.11 LOTCPC). Acción de amparo ordinario: recalificación a un amparo de cumplimiento. Medios de inadmisión: los relacionados al amparo ordinario no aplican. Juez a quo: actuó correctamente. Acción de amparo de cumplimiento: procedencia (TC/0205/14; TC/0050/17). Acción de amparo: inaplicación de las disposiciones relativas a la inadmisibilidad. Acción de amparo de cumplimiento: observancia de los requisitos, plazo y procedencia (Art. 107 y 108 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: procedimiento de intimación (TC/0116/16). Acción de amparo de cumplimiento: finalidad (TC/0205/15; TC/0116/16). Derecho de la libertad de empresa y libre competencia: fundamento constitucional (Art. 50 Constitución) Ministerio de Trabajo: facultad de dictar normas que prohíban el establecimiento de monopolios y prácticas anticompetitivas (Art. 4 Ley 578). Derecho de la libertad de empresa y libre competencia: se configura una violación. Derecho a la libertad de tránsito: fundamento constitucional (Art. 46 Constitución). Derecho a la libertad de tránsito: se configura una violación (TC/0071/13; TC/0378/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge parcialmente y revoca parcialmente en lo que respecta a la decisión adoptada en el literal C) del décimo fallo. Acción de amparo de incumplimiento: improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: confirma los demás fallos. Demanda en suspensión: falta de objeto. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez y Piña Medrano.

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11/10/2018
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