Detalle sentencia TC/0380/14

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2014 / 01:24 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2007-0015

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Primera Oriental S.A., contra el artículo 429 del Código Procesal Penal, (Ley núm, 76-02) y los artículos 68 y 70 de la Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianza en la República Dominicana, de fecha 9 de septiembre de 2002.

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (artículo 185.1 de la Constitución; artículo 36 de la Ley 137-11). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Legitimación activa: está sujeta a las condiciones exigidas en la Constitución de 2002. (Sentencias  TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12, TC/0023/12, TC/0024/12 y TC/0025/12, TC/0027/12; TC/0028/12; TC/0032/12 y TC/0033/12.) Legitimación activa: parte interesada. Principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo: excepción. Legitimación activa o calidad: cuestión de derecho procesal constitucional. Principio de la aplicación inmediata de la Constitución: aplicabilidad de la Constitución de 2010. Acción directa en inconstitucionalidad: (Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana). Medios de inconstitucionalidad (Artículo 429 y Artículo 70 LOTCPC) Acción directa en inconstitucionalidad: medios de inconstitucionalidad  examinados ya fueron  fallados por la suprema corte de justicia. Autoridad de la cosa  juzgada constitucional. (Sentencia TC/0158/13). Cosa Juzgada Constitucional: efecto erga omnes. Acción directa en inconstitucionalidad: sentencias juzgadas por la suprema corte de justicia en acción directa en inconstitucionalidad  no pueden ser analizadas por el Tribunal Constitucional (Artículo 277 de la Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: violación a la seguridad jurídica.  Artículo 110 de la constitución. (Artículo 68 LOTCPC). Fianza: garantía económica cancelada. Seguridad jurídica: no violación. Seguridad jurídica: noción. Seguridad jurídica: contenido. Rechaza. Voto particular de la magistrada Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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