Detalle sentencia TC/0379/14

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Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2014 / 01:22 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2010-0012

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Federación Nacional de Bancas (FENABANCA), así como por los señores Wilson de los Santos, en su doble calidad de propietario del Consorcio de Bancas sin Rival y de presidente de FENABANCA; Agustín Araujo, propietario del Consorcio de Bancas Llueve; Alberico Pérez, propietario del Consorcio de Bancas Becco; William Rosario, propietario del Consorcio de Bancas Ideal Consorcio de Bancas Rosario Ortiz; Delfo Antonio Reyna, propietario del Consorcio de Bancas DR; José Manuel Melo Ortiz, propietario del Consorcio de Bancas Melina; Francisco Antonio Santos, propietario del Consorcio de Bancas Nave; Richard Ortiz, propietario del Consorcio de Bancas Ortiz; Emilio Rivas, propietario del Consorcio de Bancas La Esperanza; Héctor Silvestre, propietario del Consorcio de Bancas H.S.; Digna González, propietaria del Consorcio de Bancas DISA; Ignacio Evangelista, propietario del Consorcio de Bancas IEH El Rubio; Luis Octavio Báez, propietario del Consorcio de Bancas Báez; Jesús Ventura, propietario del Consorcio de Bancas Ventura; Héctor Santana, propietario del Consorcio de Bancas la Súper Grande; y Anulfo Uribe, propietario del Consorcio de Bancas Cindy, contra el artículo 4º de la Norma General núm. 07-2010, de retención sobre premios en los casinos de juegos y bancas de loterías y de apuestas deportivas, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) el veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia. Acción directa de inconstitucionalidad: legitimación activa o calidad. Legitimación activa o calidad: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: Norma General 07-2010. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto extinguido al aprobarse una nueva norma general que deroga la norma impugnada. Falta de objeto: desaparición sobrevenida de la norma objeto de la acción. Falta de objeto: regla general en el ámbito de las acciones de inconstitucionalidad ante la derogación de una norma (TC/0023/12, TC/0024/12, TC/0025/13, TC/0033/13 y TC/0113/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible.

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17/01/2018
tc-0379-14-c.pdf
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