Detalle sentencia TC/0378/15

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Publicación: Jueves 15 de Octubre , 2015 / 09:56 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2013-0120

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores César R. Concepción Cohen y Rafael Vinicio Delgado Ortiz contra la Sentencia núm. 317, dictada por la Tercera Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de junio de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo debe dictarse una sentencia sobre la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: apreciación (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Debido proceso: apreciación (Art. 69 Constitución). Suprema Corte de Justicia: deben limitarse a determinar si el derecho ha sido bien aplicado (Art. 1 Ley 3726). Recurso de casación: no se han violado las garantías del debido proceso. Recurso de casación: no se ha incurrido en el vicio de omisión de estatuir, ya que se responde a cada uno de los medios invocados. Recurso de casación: desarrolla una amplia argumentación con la pretensión de justificar la existencia de una violación al derecho de propiedad. Tribunal Constitucional: no puede conocer los hechos de la causa (Art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación que se alega debe ser en relación con un derecho fundamental y tiene que ser imputable al órgano judicial. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no está diseñado para que la parte que no obtuvo ganancia de causa en el ámbito del Poder Judicial provoque un nuevo examen de los hechos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
sentencia-tc-0378-15.pdf
1.31 MB