Detalle sentencia TC/0377/17

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Publicación: Martes 11 de Julio , 2017 / 09:26 P. M.

Referencia: Expediente TC-04-2016-0016

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Silverio Cedeño Mejía contra a) Sentencia núm. 64/2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el treinta y uno (31) de enero dos mil catorce (2014) b) Resolución núm. 2517-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Sentencia núm. 64/2014. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisitos de admisibilidad (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra decisiones firmes. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 2517-2014. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad. (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad. (Art. 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: tutela judicial efectiva: debido proceso (Art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: contradicción entre motivación y dispositivo de fallo rendido, al entrar en valoración de actuaciones y declarar inadmisibilidad. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: resolución impugnada expuso erróneamente los motivos que la condujeron a declarar inadmisibilidad (TC/0503/15; TC/0178/15). Motivación de decisiones: sujeción a la garantía constitucional del debido proceso (TC/0009/13). Debida motivación de las decisiones: Deber de reunir los elementos de claridad, congruencia, y lógica, para que constituya una garantía al ciudadano de que el fallo no sea arbitrario y esté fundado en derecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge, anula, y remite expediente. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos; Castellanos Khoury y Castellanos Pizano. 

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17/01/2018
tc-0377-17.pdf
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