Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Notificaciones de sentencia. Tribunal Constitucional: optará por la primera notificación en aplicación de la máxima jurídica prior tempore, potior iure. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de interposición (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). (TC/0061/13; TC/0071/13; TC/0199/14; TC/0277/14; TC/0036/15 y TC/0097/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisible por extemporáneo.