Detalle sentencia TC/0374/20

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Publicación: Martes 29 de Diciembre , 2020 / 12:00 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2011-0020

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Miguel Aníbal de la Cruz contra los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 86-11, de trece (13) de abril de dos mil once (2011), la cual establece que no pueden ser retenidos, como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza, los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (art. 185.1 Constitución y art. 36 LOTCPC). Objeto. Control concentrado. Legitimación activa para accionar. Puede ser interpuesta por cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido. (art. 37 LOTCPC). Calidad para accionar. Los accionantes cumplen con este requisito. Acción directa de inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad solicitada, ya fue anteriormente reconocida y validada por el TC (TC/0048/15). Interpuesta con base en argumentos idénticos a los respondidos en la referida Sentencia, y reiterados en la TC/0170/16. Reiteración de la constitucionalidad de las referidas preceptivas legales impugnadas como alegadamente inconstitucionales. Acción directa de inconstitucionalidad. Inexistencia de contradicción alguna entre la ley atacada y las indicadas disposiciones constitucionales. Reiteración de la constitucionalidad de los preceptos legales. Acción directa de inconstitucionalidad: Rechaza y declara conforme a la Constitución, los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 86-11. Votos particulares: magistrados Ray Guevara, Acosta de los Santos, Jiménez Martínez, Valera Montero, Díaz Filpo, y Domingo Gil.

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26/01/2021
tc-0374-20-tc-01-2011-0020.pdf
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