Detalle sentencia TC/0374/14

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Publicación: Viernes 26 de Diciembre , 2014 / 01:55 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC - 05-2014-0177

recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la sociedad Trilogy Dominicana, S. A. (VIVA) contra la Sentencia núm. 144-2014 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial transcendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Acción de amparo: otras vías. Otra vía judicial efectiva: El ejercicio de la facultad prevista en el artículo 70.1 de la ley núm. 137-11, se encuentra condicionado a la identificación de la vía judicial que el tribunal considere idónea, así como de las razones por las cuales la misma reúne los elementos de eficacia requeridos por el legislador (TC/0021/12). Acción de amparo: para prescindir del amparo la vía ordinaria debe ser efectiva y capaz o impedir una amenaza. Otra vía judicial efectiva: Si bien la existencia de otras vías judiciales que permitan obtener de manera efectiva la protección del derecho fundamental invocado constituye una de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, no significa en modo alguno que cualquier vía pueda satisfacer el mandato del legislador, sino que las mismas resulten idóneas a los fines de tutelar los derechos fundamentales alegadamente vulnerados (TC/0182/13). Otra vía judicial efectiva: a inadmisibilidad por otras vías está supeditada a la capacidad que pueda brindar la vía ordinaria en dar respuesta a la situación donde se plantea la vulneración de un derecho fundamental (TC/0119/13). Otras vías: apoderamiento de la jurisdicción ordinaria con la misma finalidad de la acción de amparo, conduce a la existencia de otra vía judicial efectiva. Rechaza. Confirma Sentencia. Jurisdicción contenciosa administrativa: efectividad. Jurisdicción contenciosa administrativa: medidas cautelares. Acceso a la información pública: vía idónea. Acción de amparo: inadmisible por otras vías si la jurisdicción ordinaria está apoderada. Rechaza. Voto particular del magistrado Castellanos Khoury.

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17/01/2018
tc-0374_14.pdf
1.21 MB