Revisión en materia de amparo. Sentencias de amparo: Solo son recurribles en revisión y tercería (artículo 94 LOTCPC). Revisión de amparo: plazo para su interposición (artículo 95 LOTCPC). Revisión de amparo: admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (artículo 100 LOTCPC). Especial transcendencia o relevancia constitucional (TC/0007/12). Amparo colectivo: se instituyó para impedir un daño inminente o hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita (artículo112 LOTCPC). Derecho al debido proceso: una de las garantías principales es la adecuada motivación de las sentencias (TC0009/12, TC/0187/13). Deber de motivar: implica precisar los principios y normas que se toman en cuenta para valorar los hechos, así como identificar las premisas que sustentan sus conclusiones (TC/00187/13). Derecho de propiedad su efectividad requiere que el titular pueda disponer, disfrutar y usar la cosa (artículo 53 de la Constitución, Sentencias TC/0088/12, TC/0100/14). Dominio público: son considerados como tales los inmuebles destinados al uso público (artículo 106 de la Ley núm. 108-05). Acción de Amparo: para examinarla es necesario que se demuestre el perjuicio que ocasiona la decisión impugnada (artículo 96 LOTCPC). Rechaza. Voto particular de la Magistrada Jiménez Martínez