Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Art. 185 de la Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencias de amparo: Requisitos de admisibilidad. Plazos. (Arts. 95). Interposición dentro de los cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Plazos: francos. No se computarán los días no laborales, ni el primero ni el último día de notificación de la (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible por extemporáneo. Votos particulares: magistrados Ray Guevara, Castellanos Pizano, Gómez Bergés y Díaz Filpo.