Control preventivo de constitucionalidad. Control preventivo de constitucionalidad: Competencia (Arts. 6 y 185, numeral 2 Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: finalidad. Tratados internacionales: es necesario que se enmarquen dentro de los principios de supremacía constitucional, legalidad, soberanía, no intervención e integridad territorial. (Art. 3 Constitución). Derecho a la libertad de tránsito: (Art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el Art. 12 del pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos). Artículo 26 de la Constitución. Control preventivo de constitucionalidad: Conforme con la Constitución.